|
Índice
CARRERA
PROFESIONAL
RETRIBUCIÓN
VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
TABLAS RETRIBUTIVAS
MODELO DE
TRANSICIÓN
OTROS
ASPECTOS
CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional permite al facultativo progresar de
forma individualizada a niveles diferentes, previamente definidos, como
reconocimiento al desarrollo profesional en términos de actividad
asistencial (valoración principal), de conocimientos y de compromiso con
la organización y pretende contribuir en la mejora de la calidad
asistencial.
Ámbito de aplicación Está
incluido en el sistema de carrera profesional el personal facultativo con
nombramiento estatutario fijo adscrito a un centro o servicio gestionado
por el ICS (Institut Català de la Salut) o a servicios jerarquizados
gestionados por entidades ajenas, de acuerdo con el documento que firmó el
SMC-CESM en Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de fecha 20 de junio
de 1997.
Al personal
temporal se le reconocerán los servicios prestados en el ICS como personal
con nombramiento interino, a efectos de cómputo de la carrera profesional,
una vez tenga nombramiento de estatutario fijo.
Niveles y criterios de evaluación por cambio
de nivel La carrera profesional
se estructura en 5 niveles, según los años de antigüedad.
|
NIVEL |
NOMBRE
FACULTATIVO (*) |
AÑOS
ANTIGÜEDAD |
IMPORTE euros/año |
|
0 |
Facultativo |
Menos de 5 |
- |
|
1 |
Senior |
5 o más |
3.300 |
|
2 |
Experto |
11 o más |
6.300 |
|
3 |
Referente |
18 o más |
9.300 |
|
4 |
Referente senior |
25 o más |
12.300 |
(*)Los
nombres que se exponen en esta tabla solo tienen validez a efectos de
carrera profesional
En esta
carrera profesional se valorará la actividad asistencial, la formación, la
docencia, la investigación y el compromiso con la organización. La
valoración de cada uno de estos factores se hará sobre la base de
créditos. Durante la carrera profesional, no se podrá superar la cifra
tope de créditos por factor que se indica a continuación:
|
FACTOR |
MÁXIMO DE
CRÉDITOS |
|
Actividad |
70 |
|
Formación continuada |
15 |
|
Docencia |
10 |
|
Investigación |
20 |
|
Compromiso con la organización |
20 |
|
TOTAL |
135 |
Para
acceder a cada nivel, se deberán obtener un mínimo de créditos, los cuales
irán aumentando conforme los niveles sean más altos.
|
FACTOR |
NIVEL
1 |
NIVEL
2 |
NIVEL
3 |
NIVEL
4 |
| Actividad (*) |
x |
x |
x |
x |
| Formación continuada (**) |
x |
x |
x |
x |
| Docencia (**) |
x |
x |
x |
x |
| Investigación (**) |
x |
x |
x |
x |
| Compromiso con la organización (***) |
x |
x |
x |
x |
| TOTAL |
40 créditos mínimo |
65 créditos mínimo |
90 créditos mínimo |
110 créditos
mínimo |
(*) La actividad profesional del médico (70 créditos
máximo) se valorará así:
- Hasta 55
créditos por evaluación objetiva de la calidad asistencial. Para
valorarla, se tendrá en cuenta el logro de los objetivos previamente
fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores
objetivables.
- Hasta 15
créditos que se evaluarán mediante informe del superior jerárquico del
facultativo. Para cumplimentar este informe se utilizará un cuestionario
estandardizado para facilitar y objetivar la valoración. Este
cuestionario evaluará las siguientes competencias:
-
Capacidad de interrelación con los usuarios: hasta 7,5 créditos. -
Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 créditos.
Asimismo,
los facultativos del equipo/servicio del facultativo a evaluar
realizarán un informe mediante un cuestionario estandardizado. Este
informe se utilizará como elemento de apoyo y contraste de la
valoración. En caso de evidente contradicción entre el informe del
superior jerárquico y el de los compañeros, se solicitarán los informes
complementarios adecuados. Los modelos de los cuestionarios
estandardizados mencionados se presentarán a la Comisión de Seguimiento
para su discusión, valoración y aprobación.
(**) La formación, la docencia y la investigación del médico se
valorarán a partir de criterios objetivables y cuantificables.
(***) El compromiso con la organización se evaluará mediante un
cuestionario estandardizado que permita la objetivación de dicho factor
(comités o comisiones valoradas como de interés de la organización;
tutoría e integración de los profesionales de nueva incorporación;
elaboración de protocolos, guías clínicas...; predisposición favorable a
participar en proyectos institucionales, etc.).
Acceso a la carrera
profesional La carrera profesional tiene un tratamiento
individualizado, de manera que cada profesional puede determinar su
ritmo de crecimiento en las escalas de niveles.
La carrera
profesional es de acceso voluntario y debe ser solicitada
personalmente por el interesado, tanto en el momento de entrar a ella
como en los posibles cambios a niveles superiores.
Procedimiento: el sistema será anual, de manera que
se podrán presentar las solicitudes mencionadas durante el último
trimestre de cada año. Se tendrán en cuenta los requisitos y méritos
conseguidos hasta el día de finalización del periodo de presentación de
solicitudes.
Si por
cualquiera razón no se ha presentado la solicitud durante el citado
trimestre, se podrá presentar el último trimestre del año siguiente.
Aquel
facultativo que opte por no incorporarse al sistema de carrera
profesional, mantendrá en un concepto personal transitorio y
absorbible (CPTA) los tramos de productividad que tenga reconocidos hasta
aquel momento.
El cambio de
nivel de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo ni
en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional es
independiente de la carrera de gestión, aunque ambas son compatibles.
Evaluación
Tendrá por objeto
evaluar los profesionales que soliciten un cambio de nivel de carrera. Se
crearán dos comisiones corporativas para evaluar al personal facultativo
(una de hospitales y otra de atención primaria), cuyos miembros serán
designados formalmente por la dirección gerencia del ICS. En estas
comisiones, asistirá un facultativo designado por cada organización
sindical presente en la Mesa Sectorial y firmante del presente acuerdo.
Periodicidad Las comisiones
corporativas se constituirán anualmente para analizar y evaluar las
solicitudes de cambio de carrera profesional a partir del mes de enero de
cada año. Cuando la valoración implique un cambio de nivel, el pago de las
cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efectos desde el 1 de
enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.
Desarrollo de la carrera
profesional La carrera profesional
tiene una progresión únicamente ascendente. Los diferentes niveles de
carrera profesional se desarrollarán, de manera progresiva, en el período
2003-2006. El procedimiento será el siguiente:
Nivel 1
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el mes de
noviembre del año 2002. El requisito para obtener este nivel será tener
nombramiento estatutario fijo y 5 o más años de servicios prestados en
instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o
interino.
Nivel 2 La solicitud de acceso a este nivel se hará
al mismo tiempo que se realiza la del nivel 1. El requisito para obtener
este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 11 o más años de
servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento
estatutario fijo o interino.
Nivel 3 La solicitud de
acceso a este nivel se hará durante el segundo trimestre del año 2004. El
requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo
y 18 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con
nombramiento estatutario fijo o interino.
Nivel
4 La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el último
trimestre del año 2005. El requisito para obtener este nivel será tener
nombramiento estatutario fijo y 25 o más años de servicios prestados en
instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o
interino.
Seguimiento Una comisión
paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones
sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento
de la implementación de la carrera profesional y, si se considera
necesario, estudiar y proponer la resolución de posibles conflictos de
interpretación y aplicación de este sistema.
RETRIBUCIÓN VARIABLE POR CUMPLIMIENTO
DE OBJETIVOS Se trata de un sistema de retribución variable
vinculada al cumplimiento de objetivos individuales y de grupo y se basa
en el explicitación de los objetivos y la evaluación continuada de su
cumplimiento.
Ámbito de aplicación
Está
incluido el personal facultativo del ICS con nombramiento estatutario fijo
y el personal interino (en consecuencia, no se incluye el personal
eventual y los contratados temporales por sustitución) y, también, el
personal estatutario fijo adscrito a servicios jerarquizados gestionados
por entidades ajenas.
Incentivo máximo El incentivo
máximo a percibir por el logro de objetivos es el siguiente:
|
CARGO |
IMPORTE MÁXIMO
euros/año |
| Jefe
de servicio |
7.200 |
| Jefe
de sección |
6.200 |
| Director de Equipo de Atención Primaria |
6.200 |
| Facultativo |
5.200 |
Fijación de
objetivos El jefe de servicio y
el director de EAP, con la participación del facultativo, harán una
propuesta de fijación de objetivos, a partir de unos criterios previamente
fijados. Posteriormente, el director gerente del hospital o gerente de
ámbito de atención primaria los validarán y aprobarán.
Seguimiento Una comisión
paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones
sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento
de los objetivos fijados y, por lo general, de la implementación del
sistema de retribución variable. Si se considera necesario, deberá
estudiar y proponer la resolución de posibles conflictos de interpretación
y aplicación de este sistema.
TABLAS
RETRIBUTIVAS
ÁMBITO HOSPITALARIO
|
NUEVO MODELO
RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
| Complemento de docencia |
4.382,88 |
| Jornada completa |
8.008,28 |
| TOTAL FIJO sin jornada completa |
24.883,78 |
| TOTAL FIJO con jornada completa |
32.892,06 |
| Productividad variable |
hasta 5.200 |
|
Carrera profesional |
Nivel 0 |
- |
|
Nivel 1 |
3.300 |
|
Nivel 2 |
6.300 |
|
Nivel 3 |
9.300 |
|
Nivel 4 |
12.300 |
|
RETRIBUCIÓN MÁXIMA |
50.392,06 |
|
ACTUAL MODELO
RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
| Complemento de productividad fija |
3.048,24 |
| Productividad variable |
1.334,64 |
| Complemento de jornada completa |
8.008,28 |
| TOTAL FIJO sin jornada completa |
24.883,78 |
| TOTAL FIJO con jornada completa |
32.892,06 |
Complemento de productividad (acuerdo
22.03.96) |
0 tramos |
- |
|
1 tramo |
1.820,88 |
|
2 tramos |
3.641,76 |
|
3 tramos |
5.462,64 |
|
4 tramos |
7.283,52 |
|
RETRIBUCIÓN MÁXIMA |
40.175,58 |
ÁMBITO
ATENCIÓN PRIMARIA
|
NUEVO MODELO
RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año) |
|
Sueldo |
14.110,46 |
|
Complemento de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
|
Complemento de Atención Primaria |
Mínimo |
7.000 |
|
Máximo |
9.400 |
Complemento de desplazamiento |
Mínimo |
1.500 |
|
Máximo |
4.200 |
|
TOTAL FIJO |
Mínimo |
29.000,90 |
|
Máximo |
34.100,90 |
|
Productividad variable |
hasta 5.200 |
|
Carrera profesional |
Nivel 0 |
- |
|
Nivel 1 |
3.300 |
|
Nivel 2 |
6.300 |
|
Nivel 3 |
9.300 |
|
Nivel 4 |
12.300 |
|
RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
51.600,90 |
|
ACTUAL MODELO
RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año) |
|
Sueldo |
14.110,46 |
|
Complemento de Atención Primaria |
5.381 |
|
Complemento de población |
Mínimo |
3.036 |
|
Máximo |
4.554 |
|
Complemento de desplazamiento |
Mínimo |
2.303 |
|
Máximo |
3.980 |
| Complemento
socio-económico |
Mínimo |
648 |
|
Máximo |
4.538 |
|
Complemento de Productividad variable |
1.985 |
| Complemento de
productividad |
1 tramo |
1.510 |
|
2 tramos |
3.020 |
|
3 tramos |
4.530 |
|
RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
39.078,46 |
MODELO DE TRANSICIÓN
La
implantación del nuevo modelo retributivo no significará una
disminución de las retribuciones de los profesionales del ICS y, por
este motivo, se han establecido unos mecanismos correctores.
Para el
personal que vea disminuida su retribución por la aplicación del nuevo
modelo retributivo y que en el momento de su implantación tenga
nombramiento estatutario fijo, el ICS crea un complemento personal
transitorio absorbible (CPTA) que asignará conforme se vaya accediendo
a los diversos niveles de carrera profesional.
OTROS ASPECTOS - El nuevo
modelo retributivo incluye, a todos los efectos, al médico APD
integrado.
- En la fecha
de finalización del despliegue del presente acuerdo, el ICS se compromete
a garantizar al personal facultativo de equipo de atención primaria (EAP)
un número de Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) no superior a 1.900
para los médicos de cabecera y entre 1.000 y 1.200 para los pediatras.
- El personal
con nombramiento interino que en el momento de la aplicación del nuevo
modelo retributivo sea destinatario de un complemento de homogeneización,
podrá solicitar a la comisión de valoración de la carrera profesional su
acceso a la carrera profesional en el nivel que le corresponda cuando, sin
interrupción, acceda a la condición de personal estatutario fijo en la
misma categoría profesional.
- El personal
con nombramiento interino mantendrá los tramos reconocidos en concepto de
complemento personal transitorio hasta que acceda a la condición de
personal estatutario fijo.
- El ICS
convocará durante los años 2003 y 2004 las plazas ocupadas de forma
interina que se determinen de acuerdo con el procedimiento de negociación
que con carácter ordinario tiene establecido en materia de selección y
provisión de puestos de personal estatutario.
Estas plazas
corresponden a las especialidades médicas de los servicios jerarquizados,
tanto en el ámbito de la atención primaria como hospitalaria, técnicos
especialistas adscritos a los servicios jerarquizados de la atención
primaria, las plazas interinas correspondientes a la especialidad de
obstetricia y ginecología adscritas al programa de atención a la salud
sexual y reproductiva y facultativos del programa PADES.
- El
médico de cupo y zona puede optar, voluntariamente, por acceder al nuevo
modelo retributivo, si se incorpora a un Equipo de Atención Primaria
(EAP). En este caso, el médico de cupo y zona tendrá las mismas
condiciones que el médico de primaria reformada y, además, conservará la
retribución por la totalidad de trienios acreditados hasta la
fecha.
|