Carreira Profesional en Cataluña

Documento completo 

Resume do Publicado no Diario Oficial da Generalitat de Catalunya (DOGC nº3972-22-09-2003)

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RESUMEN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE SANITAT
SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (29.10.02)

Sindicatos firmantes del acuerdo:
CEMSATSE (Sindicat de Metges de Catalunya y Sindicat d'Infermeria de Catalunya)
Comisiones Obreras (CC.OO.)

 

Índice

CARRERA PROFESIONAL

RETRIBUCIÓN VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

TABLAS RETRIBUTIVAS

MODELO DE TRANSICIÓN

OTROS ASPECTOS

 


 

CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional permite al facultativo progresar de forma individualizada a niveles diferentes, previamente definidos, como reconocimiento al desarrollo profesional en términos de actividad asistencial (valoración principal), de conocimientos y de compromiso con la organización y pretende contribuir en la mejora de la calidad asistencial.

Ámbito de aplicación
Está incluido en el sistema de carrera profesional el personal facultativo con nombramiento estatutario fijo adscrito a un centro o servicio gestionado por el ICS (Institut Català de la Salut) o a servicios jerarquizados gestionados por entidades ajenas, de acuerdo con el documento que firmó el SMC-CESM en Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de fecha 20 de junio de 1997.

Al personal temporal se le reconocerán los servicios prestados en el ICS como personal con nombramiento interino, a efectos de cómputo de la carrera profesional, una vez tenga nombramiento de estatutario fijo.

Niveles y criterios de evaluación por cambio de nivel
La carrera profesional se estructura en 5 niveles, según los años de antigüedad.

NIVEL
NOMBRE FACULTATIVO (*)
AÑOS ANTIGÜEDAD
IMPORTE
euros/año
0
Facultativo
Menos de 5
-
1
Senior
5 o más
3.300
2
Experto
11 o más
6.300
3
Referente
18 o más
9.300
4
Referente senior
25 o más
12.300


(*)Los nombres que se exponen en esta tabla solo tienen validez a efectos de carrera profesional

En esta carrera profesional se valorará la actividad asistencial, la formación, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización. La valoración de cada uno de estos factores se hará sobre la base de créditos. Durante la carrera profesional, no se podrá superar la cifra tope de créditos por factor que se indica a continuación:

FACTOR
MÁXIMO DE CRÉDITOS
Actividad
70
Formación continuada
15
Docencia
10
Investigación
20
Compromiso con la organización
20
TOTAL
135


Para acceder a cada nivel, se deberán obtener un mínimo de créditos, los cuales irán aumentando conforme los niveles sean más altos.

FACTOR
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
NIVEL 4
Actividad (*)
x
x
x
x
Formación continuada (**)
x
x
x
x
Docencia (**)
x
x
x
x
Investigación (**)
x
x
x
x
Compromiso con la organización (***)
x
x
x
x
TOTAL
40 créditos mínimo
65 créditos mínimo
90 créditos mínimo
110 créditos mínimo


(*) La actividad profesional del médico (70 créditos máximo) se valorará así:

- Hasta 55 créditos por evaluación objetiva de la calidad asistencial. Para valorarla, se tendrá en cuenta el logro de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables.

- Hasta 15 créditos que se evaluarán mediante informe del superior jerárquico del facultativo. Para cumplimentar este informe se utilizará un cuestionario estandardizado para facilitar y objetivar la valoración. Este cuestionario evaluará las siguientes competencias:

- Capacidad de interrelación con los usuarios: hasta 7,5 créditos.
- Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 créditos.

Asimismo, los facultativos del equipo/servicio del facultativo a evaluar realizarán un informe mediante un cuestionario estandardizado. Este informe se utilizará como elemento de apoyo y contraste de la valoración. En caso de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y el de los compañeros, se solicitarán los informes complementarios adecuados. Los modelos de los cuestionarios estandardizados mencionados se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su discusión, valoración y aprobación.

(**) La formación, la docencia y la investigación del médico se valorarán a partir de criterios objetivables y cuantificables.

(***) El compromiso con la organización se evaluará mediante un cuestionario estandardizado que permita la objetivación de dicho factor (comités o comisiones valoradas como de interés de la organización; tutoría e integración de los profesionales de nueva incorporación; elaboración de protocolos, guías clínicas...; predisposición favorable a participar en proyectos institucionales, etc.).

Acceso a la carrera profesional
La carrera profesional tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional puede determinar su ritmo de crecimiento en las escalas de niveles.

La carrera profesional es de acceso voluntario y debe ser solicitada personalmente por el interesado, tanto en el momento de entrar a ella como en los posibles cambios a niveles superiores.

Procedimiento: el sistema será anual, de manera que se podrán presentar las solicitudes mencionadas durante el último trimestre de cada año. Se tendrán en cuenta los requisitos y méritos conseguidos hasta el día de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si por cualquiera razón no se ha presentado la solicitud durante el citado trimestre, se podrá presentar el último trimestre del año siguiente.

Aquel facultativo que opte por no incorporarse al sistema de carrera profesional, mantendrá en un concepto personal transitorio y absorbible (CPTA) los tramos de productividad que tenga reconocidos hasta aquel momento.

El cambio de nivel de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional es independiente de la carrera de gestión, aunque ambas son compatibles.

Evaluación
Tendrá por objeto evaluar los profesionales que soliciten un cambio de nivel de carrera. Se crearán dos comisiones corporativas para evaluar al personal facultativo (una de hospitales y otra de atención primaria), cuyos miembros serán designados formalmente por la dirección gerencia del ICS. En estas comisiones, asistirá un facultativo designado por cada organización sindical presente en la Mesa Sectorial y firmante del presente acuerdo.

Periodicidad
Las comisiones corporativas se constituirán anualmente para analizar y evaluar las solicitudes de cambio de carrera profesional a partir del mes de enero de cada año. Cuando la valoración implique un cambio de nivel, el pago de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

Desarrollo de la carrera profesional
La carrera profesional tiene una progresión únicamente ascendente. Los diferentes niveles de carrera profesional se desarrollarán, de manera progresiva, en el período 2003-2006. El procedimiento será el siguiente:

Nivel 1
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el mes de noviembre del año 2002. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 5 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

Nivel 2
La solicitud de acceso a este nivel se hará al mismo tiempo que se realiza la del nivel 1. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 11 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

Nivel 3
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el segundo trimestre del año 2004. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 18 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

Nivel 4
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el último trimestre del año 2005. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 25 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

Seguimiento
Una comisión paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento de la implementación de la carrera profesional y, si se considera necesario, estudiar y proponer la resolución de posibles conflictos de interpretación y aplicación de este sistema.

 

RETRIBUCIÓN VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
Se trata de un sistema de retribución variable vinculada al cumplimiento de objetivos individuales y de grupo y se basa en el explicitación de los objetivos y la evaluación continuada de su cumplimiento.

Ámbito de aplicación
Está incluido el personal facultativo del ICS con nombramiento estatutario fijo y el personal interino (en consecuencia, no se incluye el personal eventual y los contratados temporales por sustitución) y, también, el personal estatutario fijo adscrito a servicios jerarquizados gestionados por entidades ajenas.

Incentivo máximo
El incentivo máximo a percibir por el logro de objetivos es el siguiente:

CARGO
IMPORTE MÁXIMO euros/año
Jefe de servicio
7.200
Jefe de sección
6.200
Director de Equipo de Atención Primaria
6.200
Facultativo
5.200


Fijación de objetivos
El jefe de servicio y el director de EAP, con la participación del facultativo, harán una propuesta de fijación de objetivos, a partir de unos criterios previamente fijados. Posteriormente, el director gerente del hospital o gerente de ámbito de atención primaria los validarán y aprobarán.

Seguimiento
Una comisión paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento de los objetivos fijados y, por lo general, de la implementación del sistema de retribución variable. Si se considera necesario, deberá estudiar y proponer la resolución de posibles conflictos de interpretación y aplicación de este sistema.

 

TABLAS RETRIBUTIVAS

ÁMBITO HOSPITALARIO

NUEVO MODELO RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año)
Sueldo
14.110,46
Complemento de destino (nivel 24)
6.390,44
Complemento de docencia
4.382,88
Jornada completa
8.008,28
TOTAL FIJO sin jornada completa
24.883,78
TOTAL FIJO con jornada completa
32.892,06
Productividad variable
hasta 5.200
Carrera profesional
Nivel 0
-
Nivel 1
3.300
Nivel 2
6.300
Nivel 3
9.300
Nivel 4
12.300
RETRIBUCIÓN MÁXIMA
50.392,06



ACTUAL MODELO RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año)
Sueldo
14.110,46
Complemento de destino (nivel 24)
6.390,44
Complemento de productividad fija
3.048,24
Productividad variable
1.334,64
Complemento de jornada completa
8.008,28
TOTAL FIJO sin jornada completa
24.883,78
TOTAL FIJO con jornada completa
32.892,06

Complemento de productividad
(acuerdo 22.03.96)

0 tramos
-
1 tramo
1.820,88
2 tramos
3.641,76
3 tramos
5.462,64
4 tramos
7.283,52
RETRIBUCIÓN MÁXIMA
40.175,58






ÁMBITO ATENCIÓN PRIMARIA

NUEVO MODELO RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año)
Sueldo
14.110,46
Complemento de destino (nivel 24)
6.390,44
Complemento
de Atención Primaria
Mínimo
7.000
Máximo
9.400
Complemento
de desplazamiento
Mínimo
1.500
Máximo
4.200
TOTAL FIJO
Mínimo
29.000,90
Máximo
34.100,90
Productividad variable
hasta 5.200
Carrera profesional
Nivel 0
-
Nivel 1
3.300
Nivel 2
6.300
Nivel 3
9.300
Nivel 4
12.300
RETRIBUCIÓN MÁXIMA
51.600,90



ACTUAL MODELO RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año)
Sueldo
14.110,46
Complemento de Atención Primaria
5.381
Complemento de población
Mínimo
3.036
Máximo
4.554
Complemento de desplazamiento
Mínimo
2.303
Máximo
3.980
Complemento socio-económico
Mínimo
648
Máximo
4.538
Complemento de Productividad variable
1.985
Complemento de productividad
1 tramo
1.510
2 tramos
3.020
3 tramos
4.530
RETRIBUCIÓN MÁXIMA
39.078,46

 

 

MODELO DE TRANSICIÓN
La implantación del nuevo modelo retributivo no significará una disminución de las retribuciones de los profesionales del ICS y, por este motivo, se han establecido unos mecanismos correctores.

Para el personal que vea disminuida su retribución por la aplicación del nuevo modelo retributivo y que en el momento de su implantación tenga nombramiento estatutario fijo, el ICS crea un complemento personal transitorio absorbible (CPTA) que asignará conforme se vaya accediendo a los diversos niveles de carrera profesional.

 

OTROS ASPECTOS
- El nuevo modelo retributivo incluye, a todos los efectos, al médico APD integrado.

- En la fecha de finalización del despliegue del presente acuerdo, el ICS se compromete a garantizar al personal facultativo de equipo de atención primaria (EAP) un número de Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) no superior a 1.900 para los médicos de cabecera y entre 1.000 y 1.200 para los pediatras.

- El personal con nombramiento interino que en el momento de la aplicación del nuevo modelo retributivo sea destinatario de un complemento de homogeneización, podrá solicitar a la comisión de valoración de la carrera profesional su acceso a la carrera profesional en el nivel que le corresponda cuando, sin interrupción, acceda a la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional.

- El personal con nombramiento interino mantendrá los tramos reconocidos en concepto de complemento personal transitorio hasta que acceda a la condición de personal estatutario fijo.

- El ICS convocará durante los años 2003 y 2004 las plazas ocupadas de forma interina que se determinen de acuerdo con el procedimiento de negociación que con carácter ordinario tiene establecido en materia de selección y provisión de puestos de personal estatutario.

Estas plazas corresponden a las especialidades médicas de los servicios jerarquizados, tanto en el ámbito de la atención primaria como hospitalaria, técnicos especialistas adscritos a los servicios jerarquizados de la atención primaria, las plazas interinas correspondientes a la especialidad de obstetricia y ginecología adscritas al programa de atención a la salud sexual y reproductiva y facultativos del programa PADES.

- El médico de cupo y zona puede optar, voluntariamente, por acceder al nuevo modelo retributivo, si se incorpora a un Equipo de Atención Primaria (EAP). En este caso, el médico de cupo y zona tendrá las mismas condiciones que el médico de primaria reformada y, además, conservará la retribución por la totalidad de trienios acreditados hasta la fecha.

 

 

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