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INFORMES
La urgencia de la carrera
profesional para los facultativos
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Una vez
descentralizadas las competencias sanitarias, se hace cada vez más
necesario el establecimiento de una carrera profesional que pueda
poner freno a las crecientes desigualdades existentes entre los
profesionales sanitarios, que se ven envueltos en una maraña de
regímenes laborales dispares en cada una de las cc.aa. Hay quienes
atribuyen la falta de interés que la Administración sanitaria ha
demostrado por esta cuestión a lo largo de los últimos años a la
dificultad de afrontar el importante esfuerzo presupuestario a
realizar. De cualquier forma, habrá que esperar a la consiguiente
promulgación del anhelado Estatuto Marco y de la LOPS para que,
definitivamente, dicha carrera profesional sea definida y regulada a
nivel estatal, como es el deseo de la gran mayoría.
Luis Vaquero
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La ministra de
Sanidad ha manifestado en diversas ocasiones la prioridad que estos
temas ocupan en la agenda ministerial, declaración de intenciones que ha
llegado a hacer suya el propio presidente del Gobierno, José María Aznar,
a principios de febrero en el Colegio de Médicos de Madrid. Todo ello
sería motivo de optimismo si borramos de la memoria que la anterior
ministra, Celia Villalobos, también lo considero prioritario, al igual
que su predecesor Romay Beccaría, y los predecesores del predecesor. Ya
en sus tiempos como presidente del Insalud, Núñez Feijoo reconoció que
Estatuto Marco y carrera profesional eran "problemas que si no se
abordan durante mucho tiempo crean efectos secundarios graves". Desde
que en 1986 la Ley General de Sanidad estableciera la elaboración del
Estatuto Marco han trascurrido diecisiete años y sus borradores se han
multiplicado de tal forma que resultaría casi imposible su seguimiento.
El propio presidente del
Gobierno se comprometía a
principios de febrero, ante los profesionales,
a sacar adelante en los próximos meses tanto
el Estatuto Marco como la LOPS
A las voces de los sindicatos y de otras organizaciones que reclaman la
puesta en marcha de la carrera profesional, con la consiguiente
promulgación del Estatuto Marco y la LOPS se unía en el mes de enero la
del Defensor del Pueblo, en contestación a una queja formulada por la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), criticando a la
Administración por el incumplimiento en la aprobación y desarrollo del
Estatuto Marco previsto en la Ley General de Sanidad, haciendo especial
hincapié al recordar al Ministerio de Sanidad que también incumplió el
plazo de seis meses que se dio en 1999 en la Ley 30/1999 para llevar a
las Cortes el proyecto de Estatuto Marco, subrayando al tiempo su
"singular trascendencia" para consolidad el Sistema Nacional de Salud.
A lo largo de los últimos años
se ha venido advirtiendo la inexistencia
de objetivos claros, por parte de la Administración,
en cuanto a la implantación de
la carrera profesional
El concepto de carrera profesional se ha venido recogiendo en los
distintos borradores del Estatuto Marco, constando también de forma
expresa en los pactos entre la Administración y las centrales sindicales
de mayo de 1990. Más concretamente, en el último borrador consta que "se
entiende por carrera profesional el derecho del personal estatutario
fijo a progresar, de forma individualizada, a niveles superiores,
previamente definidos dentro de cada clase o categoría funcional, como
reconocimiento al desarrollo profesional en conocimientos, experiencia,
responsabilidad y mejor adecuación de la actitud, capacidad y cualidades
personales a los objetivos del Servicio de Salud al que pertenezca".
Ante la situación actual de una Sanidad descentralizada resulta más
necesario aún el establecimiento de una carrera profesional a nivel
nacional que pusiese freno a las cada vez mayores desigualdades entre el
personal sanitario, que se ve envuelto en una maraña de regímenes
laborales dispares con que cuentan cada comunidad autónoma, sin un
referente legal de ordenación profesional. Para la secretaria general
del Sector de Sanidad de Comisiones Obreras, María José Alende, las
transferencias llevadas a cabo a las diez comunidades autónomas que
conformaban el Insalud se han realizado sin haber puesto fin a las
negociaciones del Estatuto Marco y la carrera profesional y en un
contexto normativo preconstitucional que hace difícil la incentivación
de los profesionales.
No obstante, si bien la culminación del proceso transferencial puede
suponer algún escollo en la consecución del modelo de carrera
profesional, no parece que ésta sea la causa de un retraso tan
prolongado. En el Plan Estratégico del Insalud de 1997 se reconocía la
falta en nuestro sistema sanitario de un modelo de carrera profesional y
se atribuía "seguramente" a la dificultad que entraña el diseño de una
disposición de tanta repercusión sobre un colectivo "excesivamente"
numeroso, lo que no debería ser óbice para que su desarrollo se
constituyese como prioritario.
Freno presupuestario o incapacidad administrativa
Julio Remon Gil, presidente del sector de Atención Especializada de la
CESM, considera que la causa esencial del retraso arrastrado es una
cuestión puramente económica: "el principal escollo podría estar en las
retribuciones, la Administración llegó a ofrecernos en momentos de
euforia una carrera profesional a nivel meramente honorífico, pero las
medallas tienen que ser también pensionadas y cualquier innovación en
este tema requiere dinero". Este aspecto viene a ser corroborado por el
Informe del Grupo de Trabajo del Consejo Asesor de Sanidad "Carrera
Profesional de la Profesiones Sanitarias" de junio de 2002 en el que se
cita textualmente: "La principal dificultad para implantar un modelo de
carrera profesional, válido para todo el Estado es que se re-
quiere un esfuerzo presupuestario muy importante. Sin ese esfuerzo
financiero, su implantación es inviable".
Hasta el momento, sólo la Comunidad
Foral de Navarra tiene desarrollada, desde
1999, la carrera profesional de su personal sanitario
Sin embargo, a pesar de que el aspecto económico tiene un peso
indiscutible en la solución de este problema, no hay que dejar pasar por
alto que las retribuciones constituyen el 45 por ciento del total del
presupuesto destinado a Sanidad. Cristóbal Gil, secretario de Acción
Sindical de Sanidad de CC.OO. cree que un mayor gasto en este capítulo
que llevase aparejado el establecimiento de la carrera profesional
resultaría a la larga rentable para el sistema y considera que el error
por parte de la Administración ha sido la falta de perspectiva en temas
de personal: "desde el Informe Abril se viene debatiendo todo sobre las
relaciones contractuales del personal sanitario, desde la laborización
hasta la carrera profesional y siempre se ha advertido la inexistencia
de objetivos claros en la Administración".
Con la elaboración del Anteproyecto de Ley de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud que, al cierre de esta edición, se debatía en
las Cortes y donde se menciona en sus artículos 37 y 38 la necesidad
para el sistema y el derecho de los profesionales sanitarios de contar
con la carrera profesional, la situación toma un nuevo giro y el nuevo
director general de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Jaume
Aubia, expresa públicamente en la toma de posesión de su cargo el
compromiso de sacar adelante de forma consensuada el Estatuto Marco,
matizando posteriormente que se mantiene la prioridad de la Ley de
Cohesión y Calidad.
Todo parece indicar, por lo tanto, que habrá que esperar a la aprobación
de dicha Ley para que, a continuación, se desempolve y aborde la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo último borrador, según
hemos podido constatar, data de 1994 y, posteriormente, el más
conflictivo Estatuto Marco. Para Cristóbal Gil resultará positiva la
consecución de ambas normativas, pero estima que de llevarse a cabo por
ese orden sería empezar la casa por el tejado, "lo lógico –afirma– es
que se saque primero el Estatuto Marco como norma básica, poniendo así
fin a la actual dispersión legislativa y después se desarrolle la
carrera profesional a través de la LOPS".
LA CARRERA PROFESIONAL SEGÚN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN
DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
El borrador con el que, al parecer, se está trabajando para el diseño
de la futura Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias data de
junio de 1994, es decir, de la época de la ministra socialista Ángeles
Amador, estando compuesto por un Título Preliminar y tres Títulos. El
Título Preliminar define el objeto de la norma y delimita el concepto de
profesión sanitaria, que se estructura en tres grupos: médicos,
farmacéuticos y enfermeros. El Título I regula el ejercicio de las
profesiones sanitarias y la definición de las funciones que competen a
cada uno. El Título II regula la formación de los profesionales
sanitarios, en sus vertientes pregraduada, formación especializada y
formación continuada.
Por último, el Título III se centra en la regulación de la carrera
profesional. En él se considera el carácter voluntario de la misma y la
asemeja a un sistema de acreditación y reacreditación, que incentive a
mantener y superar el nivel profesional de forma permanente y continua,
y cuya repercusión económica para el médico se articularía
posteriormente en el régimen retributivo, previa negociación con los
sindicatos.
Existirían cuatro categorías profesionales para los médicos y tres para
los diplomados. Las pruebas de acreditación se convocarían públicamente
con periodicidad anual por la comunidades autónomas y aquéllos que las
superasen recibirían los Diplomas Básicos de Acreditación. Para la
obtención de los Diplomas de Acreditación Intermedio y Avanzado se
precisaría haber obtenido el diploma de la categoría inferior al menos
cinco años antes de la publicación de su convocatoria y superar una
evaluación por una Comisión compuesta por representantes de la comunidad
autónoma y de la Comisión Nacional de la Especialidad o, en su defecto,
de los Colegios Profesionales y de las instituciones y Sociedades
Científicas legalmente constituidas, según unos criterios generales "que
se basarán en la valoración, en términos de experiencia y competencia
clínica, de la actividad profesional del candidato, en su grado de
participación en funciones docentes y discentes en los distintos ámbitos
de formación de los profesionales, y en la realización de funciones en
programas de investigación de carácter sanitario, así como las
actuaciones de los interesados en el ámbito de la dirección,
planificación y ordenación de los servicios y centros sanitarios".
Para la categoría superior, Diploma de Consultor, se necesitará también
la permanencia de cinco años en el nivel inferior y la Comisión de
Evaluación estará integrada por representantes del Ministerio de Sanidad
y de la Comisión Nacional de la Especialidad o, en su defecto, como en
los casos anteriores, a propuesta conjunta de los Colegios Profesionales
y las instituciones y Sociedades Científicas correspondientes. La
convocatoria no podrá incorporar examen o prueba alguna y su resolución
se efectuará "en base a los méritos profesionales, docentes y de
investigación que, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, acrediten
los interesados", no pudiendo exceder el número de diplomas para cada
profesión o especialidad del 20 por ciento del total de profesionales
que ejerzan la misma. En casos excepcionales, cuando se trate de
profesionales de reconocido prestigio y con más de diez años de
ejercicio, el Ministerio de Sanidad podrá otorgar directamente la
categoría de consultor a propuesta o previo informe favorable del
Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, mediante
resolución motivada.
Si se echa una mirada retrospectiva a noviembre de 1999, la Organización
Médica Colegial y el Ministerio de Sanidad plasmaron un compromiso sobre
el "Proyecto de Reglamento de nuevas formas de gestión y sobre la
participación en la elaboración de disposiciones que afecten a la
profesión médica, en uno de cuyos puntos se estimaba la necesidad de
aprobación del Estatuto Marco y el establecimiento de la carrera
profesional, en la que se contaría "con la participación activa y
continuada de la OMC". Pero todo esto quedó en suspenso hasta que en
septiembre pasado la OMC iniciara una campaña para impulsar, junto con
las fuerzas sociales, el desarrollo de la carrera profesión básica, lo
que ya venía precedido por contactos entre el nuevo equipo ministerial
de Ana María Pastor y los sindicatos junto a dos borradores de Estatuto
Marco en cuatro meses (febrero y mayo de 2002). Posteriormente, en el
mes de octubre de ese mismo año, el Ministerio de Sanidad saca un cuarto
borrador que no es visto con malos ojos por los sindicatos CC.OO., UGT,
CSI-CSIF y SATSE.
En estos últimos borradores del Estatuto Marco se recogen los criterios
generales de la carrera profesional, que se concretarían a través de la
Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, con la participación del Foro Marco Estatal para el
Dialogo Social, compuesto por los sindicatos representativos del sector,
con valor formal de mesa de negociación. Esto no sería óbice para que el
Ministerio discutiera el modelo de carrera profesional con otras
organizaciones tales como Sociedades Científicas y asociaciones de
carácter profesional, tal y como ya se apuntaba en el Libro Azul del
Insalud. El protagonismo del Consejo Interterritorial se hace en todo
caso indispensable por la necesidad de contar con el beneplácito de las
comunidades autónomas, quienes serán a la postre las encargadas de
desarrollar y adaptar la normativa a sus respectivos ámbitos.
Una vieja reivindicación cada vez más necesaria
La puesta en vigor de un modelo de carrera profesional supondría la
consecución de una de las más viejas reivindicaciones de los médicos
españoles y un importantísimo motor de incentivación individual para el
profesional sanitario, tal y como afirmó la ministra de Sanidad y
Consumo en el IX Congreso Nacional sobre Derecho Sanitario llevado a
cabo el otoño pasado: "El objetivo último de la carrera profesional es
conseguir profesionales más motivados y competentes, mayor calidad
asistencial, satisfacción creciente del paciente y, en definitiva, un
perfeccionamiento progresivo del conjunto del sistema". Palabras
recogidas de forma prácticamente literal del Informe "Carrera
Profesional de las Profesiones Sanitarias", antes mencionado, elaborado
por el Grupo de Trabajo del Consejo Asesor de Sanidad, en el que se
plasmaba que "la finalidad inmediata de cualquier modelo de carrera
profesional es la motivación e incentivación de los profesionales
sanitarios" y que "se traduce en una competencia sana entre
profesionales, el reconocimiento social de la tarea desarrollada y un
premio a los méritos asistenciales, científicos y docentes", con el
consiguiente logro de "profesionales más competentes, una mayor calidad
asistencial, una satisfacción creciente del paciente y un
perfeccionamiento progresivo del sistema en su conjunto".
Si todas esas consideraciones se comparan con la opinión de Manuel
Sánchez García, vocal de Médicos de Hospitales de la OMC, podremos
fácilmente presumir la estrecha sintonía existente entre la
Administración y la representación colegial de los médicos en cuanto a
carrera profesional se refiere. Afirma Manuel Sánchez García que el
modelo de carrera profesional de la OMC serviría para "propiciar la sana
competencia entre los profesionales, reconocimiento de la sociedad a la
labor desarrollada por el médico, que debe recuperar su prestigio
social, premiar al profesional médico según sus méritos asistenciales,
de investigación y docentes", dejando claro que "la independencia
profesional del médico es un derecho no ya del propio profesional, sino
del paciente, lo que supone garantía de calidad asistencial".
Por su parte, el secretario general de la CESM, Carlos Amaya, considera
que con un modelo de carrera profesional se pondría fin al bloqueado
sistema actual de promoción y serviría también para relacionar, de
manera significativa, la retribución final del médico con los méritos y
capacidad que haya demostrado en el ejercicio de su labor a medio y a
largo plazo. "Un buen modelo de promoción profesional –afirma Carlos
Amaya– debe llevar aparejado un nuevo sistema retributivo menos rígido
que el actual y donde el componente variable, ligado al rendimiento
asistencial y a los conocimientos adquiridos, suponga un auténtico
incentivo para la actividad del médico".
El Defensor del Pueblo también
ha criticado a la Administración
por no haber desarrollado el Estatuto Marco.
A la hora de marcar las líneas básicas que deben componer la carrera
profesional hay que definir una serie de aspectos que luego serían
desarrollados y adaptados a determinados entornos en su posterior
aplicación práctica. El primero de ellos consistiría en el propio ámbito
de aplicación, donde existirán dos posibilidades básicas. La primera de
ellas supone un modelo genérico de aplicación en todas las comunidades
autónomas, esto es, de ámbito nacional; la segunda supondría el
desarrollo de carreras profesionales distintas en cada comunidad
autónoma, que serían las encargadas de su diseño y que podría
circunscribirse incluso a un solo centro, como es el caso actual del
Hospital "Gregorio Marañón" de Madrid.
Aunque diversas comunidades autónomas cuentan con borradores de carrera
profesional o existen referencias a ella en las respectivas leyes de
ordenación sanitaria, lo cierto es que hasta ahora sólo la Comunidad
Foral de Navarra es la que tiene desarrollada desde 1999 la carrera
profesional de su personal sanitario. La propia cohesión del Sistema
Nacional de Salud y la voluntad de sus trabajadores (en una encuesta
realizada por la CESM a finales de 2000, el 80 por ciento de los médicos
se decantaban por el modelo estatal, frente al 13,64 por ciento por el
autonómico y el 6,36 por ciento por uno específico de cada centro) hace
que hasta el momento sea indiscutible su ámbito de aplicación a nivel
estatal en sus aspectos fundamentales, lo que no eliminaría la
posibilidad de que su posterior y detallado desarrollo por parte de cada
comunidad autónoma lo fuera adaptandose a las peculiaridades propias de
sus sistemas de salud.
La unanimidad en el ámbito de aplicación estatal se da tanto entre los
sindicatos como entre los Colegios profesionales y el propio Ministerio
de Sanidad. Para el ex director general de Recursos Humanos del
Ministerio de Sanidad, Fernando de Vicente, en el proyecto de Estatuto
Marco "se establece una carrera profesional de todo el personal donde se
marca una serie de criterios básicos para todo el Sistema Nacional de
Salud, que podrán ser desarrollados, a continuación, por cada uno de los
17 servicios de salud autonómicos", aunque reconoce que dada la
existencia de algunos modelos ya en funcionamiento, "el poner orden en
todos ellos resultará una ardua tarea". Por su parte, Carlos Amaya
afirma que "la propia Ley de Cohesión, el Estatuto Marco y la LOPS
deberán dejar reflejado de forma clara y firme que la política de
personal en que se conjunta para todo el SNS, aun teniendo en cuenta las
características y especifidades e, incluso, el marco normativo, de cada
comunidad autónoma". En efecto, el propio Proyecto de Ley de Cohesión y
Calidad del SNS especifica en su artículo 38, al referirse a la carrera
profesional, que "El Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa
básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será
desarrollada por los Servicios de Salud".
Carrera profesional y movilidad geográfica
La extensión de la carrera profesional al ámbito nacional determinaría
también otra de las grandes reivindicaciones de los médicos españoles,
ya que la normativa que han ido desarrollando las comunidades autónomas
ha hecho que en muchos casos resulte más fácil para un médico
trasladarse a otro país de la Unión Europea que a otra Comunidad.
Antonio Díaz Murciano, presidente de la Coordinadora de Médicos de
Hospital critica que la Ley 30/99, en su artículo 3 apartado c), hable
de libre circulación del personal por el Sistema Nacional de Salud, para
a continuación, en su apartado h) contemplar la valoración de las
lenguas oficiales de las autonomías, "nosotros defendemos que se
contemplen las peculiaridades, pero en el caso de las autonomías es muy
relativo, ya que la Sanidad es la misma en todos los sitios y de hecho
hablamos de un Sistema Nacional de Salud".
El último borrador del Estatuto Marco, en su artículo 69 sobre
Desarrollo de criterios de la Carrera Profesional hace constar que "para
garantizar la movilidad de los profesionales en todo el Sistema Nacional
de Salud, se establecerán criterios para facilitar el reconocimiento del
nivel de carrera y sus efectos en los distintos Servicios de Salud".
Cristóbal Gil advierte a este respecto que cuanto más tiempo pase sin
establecerse la carrera profesional más difícil será su cohesión,
"todavía –afirma– estamos a tiempo de hacerlo, porque en las autonomías
la carrera profesional está aun muy incipiente, pero existen centenares
de borradores en los cajones de las Consejerías esperando a que el
Estado regule, pero si pasa el tiempo y esto no se hace acabarán
saliendo a la luz, lo cual afectará muy negativamente a la movilidad".
Niveles y promoción
La base sobre la que se desarrollará la carrera profesional contempla el
establecimiento de una serie de niveles, con un sistema de promoción y
ascensos. Los niveles o categorías abarcarían toda la vida profesional
del médico y podrían comprender cuatro o cinco en orden ascendente y a
los que se iría optando de forma voluntaria según se acreditasen una
serie de requisitos y méritos.
Aunque el borrador de Estatuto Marco no especifica niveles concretos,
limitándose a señalar que "se entiende por carrera profesional el
derecho del personal estatutario fijo a progresar, de forma
individualizada, a niveles superiores previamente definidos dentro de
cada clase o categoría funcional...", el Consejo Asesor de Sanidad en su
informe ya mencionado sí propone los siguientes: nivel 1 de
Especialista, nivel 2 de Especialista Senior, nivel 3 de Consultor y
nivel 4 Consultor Senior.
Existe unanimidad por parte
de todos los estamentos implicados
en que la carrera profesional debe ser
aplicada a nivel estatal.
Por su parte, la Coordinadora de Médicos de Hospitales propone en su
modelo también cuatro niveles: especialista, adjunto, asesor y
consultor; añadiendo otro con carácter excepcional: emérito, este último
sin funciones asistenciales ni reconocimiento económico. En todo caso,
la CESM considera necesario el que el sistema de niveles vaya acompañado
por una reestructuración de las categorías profesionales hoy existentes,
con un nuevo modelo retributivo en el que la experiencia y méritos de
cada facultativo tengan mayor peso que en la actualidad.
Para poder pasar de un nivel a otro sería necesario contar con una serie
de requisitos y conllevaría un reconocimiento económico. Begoña
González-Busto Múgica y Begoña López Fernández, del Departamento de
Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Oviedo,
en la ponencia presentada en las XXI Jornadas de Economía de la Salud,
organizadas por AES, consideran tres indicadores de méritos para
progresar de un nivel a otro, según su nivel de complejidad. El primero,
de indicadores elementales, comprendería años de dedicación, asistencia,
puntualidad, absentismo y cumplimiento de jornada laboral; en estos
indicadores la antigüedad tendría un papel destacado y sería condición
indispensable aunque no suficiente para progresar. El segundo indicador,
medio, estaría ligado al cumplimiento de objetivos, reclamaciones de
usuarios e índices de mortalidad. Por último, en el tercero se situarían
la revisión de historias y de decisiones clínicas, satisfacción de los
enfermos, opinión de miembros del equipo y calidad en la prescripción
terapéutica. Los últimos indicadores serían evaluados por comités
mixtos, compuestos por agentes externos e internos, lo que "genera un
efecto positivo en términos de mejor aceptación y menor desconfianza en
la evaluación realizada, reduciendo, asimismo, el riesgo de aparición de
actividades de influencia asociadas a este tipo de decisiones,
especialmente cuando la evaluación o decisión final corre a cargo de un
único decisor".
Por su parte, el borrador del Estatuto Marco no concreta la progresión
entre niveles, pero si establece que "requerirá un período mínimo de
permanencia en el nivel anterior así como la evaluación favorable de los
méritos que se establezcan por los Servicios de Salud". Los criterios de
evaluación serían establecidos por las propias comunidades autónomas,
siendo en todo caso públicos y "valorando, entre otros, los aspectos
relativos al currículum, experiencia profesional, trabajo asistencial,
conocimientos, actividad docente, investigadora y científica en general,
así como las capacidades organizativas y de gestión".
En el caso de los facultativos de Atención Especializada, tanto el
diseño de niveles como los criterios para ascender de un nivel a otro
parece ofrecer menos dificultad que en los facultativos de Atención
Primaria, donde el ámbito de trabajo es más reducido (un centro de
salud, por ejemplo) que el ejercido en un gran hospital y peor aún si el
ejercicio profesional se lleva a cabo en un medio rural más o menos
aislado.
La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC)
realiza una propuesta no cerrada de articulación de la carrera
profesional en Atención Primaria donde se contemplan cinco niveles, los
cuatro primeros a propuesta del aspirante y el quinto de terceros:
Sociedades Científicas, Administración, corporaciones profesionales,
etc. En el nivel 1, médico especialista, tendría una permanencia mínima
de tres años y máxima de diez, pasando automáticamente al siguiente
nivel, se precisarían 100 créditos, 30 de ellos adquiridos mediante
actividad asistencia, para pasar al nivel superior. El nivel 2, médico
adjunto, requeriría un tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el
mismo y 100 créditos, 50 de ellos adquiridos mediante actividad
asistencial, para pasar al nivel 3, médico consultor, con una estancia
mínima de 7 años en él y 130 créditos para pasar al nivel 4, de ellos 70
deberían ser de actividad asistencial y 20 de actividad investigadora.
El nivel 4, médico consultor experto, sería la máxima categoría,
existiendo un nivel 5, médico consultor emérito, de carácter honorífico
y sin devengar retribuciones añadidas.
Así las cosas, los médicos españoles continúan a la espera de una
carrera profesional indispensable no sólo para la mejora del sistema
sanitario público sino también para afrontar problemas tan acuciantes
como la incentivación laboral o la movilidad geográfica en el Estado, no
existiendo de momento otra apuesta que la de confiar en las palabras
pronunciadas por la ministra de Sanidad, Ana Pastor, durante la
convención del Partido Popular sobre Sanidad, celebrada el pasado día 8
de febrero, en la que anunció la aprobación en los próximos meses tanto
del Estatuto Marco como de la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias. Ahora está por ver cómo van a resultar los textos
definitivos que contengan estas viejas aspiraciones, ya que mientras los
borradores del Estatuto Marco han proliferado por doquier, de la Ley de
Ordenación, al parecer, tan sólo existe un Anteproyecto que dejó
preparado en 1994 el Gobierno socialista, siendo ministra de Sanidad por
aquel entonces Ángeles Amador, y sobre el cual se podría estar
trabajando en estos momentos.
Junto a ello no conviene olvidar que de no ser ambos textos aprobados en
Consejo de Ministros en breve plazo de tiempo, su salida será difícil en
esta legislatura por motivos de calendario: elecciones autonómicas y
municipales, debate en las Cortes...
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