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Diego Carrasco
El
exceso de las 1.592 horas al año es jornada extraordinaria
El
médico que supera las 1.592 horas anuales se considera que realiza una
jornada extraordinaria, según el Tribunal Supremo. La Sala Social,
aplicando la normativa comunitaria, rectifica su doctrina anterior de
considerar la guardia como jornada complementaria.
La
Sala Social del Tribunal Supremo ha señalado que superar las 1.592 horas
anuales se considera como jornada extraordinaria y que el límite de
trabajo semanal debe ser de 48 horas.
La sentencia,
apoyándose en la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de la Directiva 93/104, relativa a la ordenación
del tiempo de trabajo, afirma que "todas las horas trabajadas, incluidas
las de atención continuada prestadas en el ámbito de la asistencia
especializada y urgencias hospitalarias en régimen de presencia física
en el centro se deben considerar como trabajo efectivo, y en su caso,
horas extraordinarias".
El Supremo ha
estudiado la demanda de conflicto colectivo que presentaron la
Federación de Facultativos de Hospitales de Euskadi y la Asociación
Profesional de Médicos del Hospital de Donosti -defendidos por los
letrados Carlos Pellejero, Alfonso Atela y Josu Garai- contra el
Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para que se aplicara la normativa
comunitaria.
Por
su parte, la entidad gestora alegaba que el alto tribunal, en fallos
anteriores, mantenía que "las horas trabajadas en atención continuada y
que excedan de las 1.592 anuales no son horas extraordinarias y su abono
se realiza como jornada complementaria a través de los módulos
establecidos".
Aplicar
la directiva
Para
los magistrados, lo que se discute en el conflicto colectivo no es si
los médicos han superado o no la jornada anual ni su abono o descanso
compensatorio, sino que se declare aplicable la normativa comunitaria,
es decir, la Directiva 93/104, modificada por la Directiva 2000/34. En
este punto el fallo establece que "será en un proceso posterior cuando
cada uno de los médicos que estén interesados puedan concretar el número
de horas trabajadas en su totalidad".
El
Supremo reconoce que ha cambiado el criterio mantenido hasta ahora y lo
sustituye argumentando que, conforme a la directiva, "las horas
trabajadas, inclusive las realizadas en atención continuada, que excedan
de 1.592 horas anuales son jornada extraordinaria".
No obstante, el
fallo matiza que "este reconocimiento no implica que se haga un
pronunciamiento concreto sobre la forma de compensación económica o en
tiempo de descanso de esa jornada ordinaria, pues no se pidió en la
demanda".
Repercusión
Fuentes
jurídicas consultadas por Diario Médico han manifestado que se trata de
una de las sentencias de reconocimientos de derechos más importantes de
los últimos años y que tiene gran repercusión para los médicos, pues no
en vano "la resolución judicial da un giro importante en cuanto al
concepto, realización y abono de las guardias de presencia física, al
menos en el País Vasco, en donde el abono de la jornada extraordinaria
se puede incrementada hasta 1,5 puntos sobre el valor de la ordinaria".
Otro aspecto
relevante de la sentencia del Supremo -apuntan las mismas fuentes- es
que "se puede cuestionar la legalidad de la nueva regulación que sobre
guardias o jornada complementaria se hace en el Estatuto Marco,
concretamente en su artículo 48".
Datos
de la sentencia
Tribunal
Supremo. Sala de lo Social
Recurso nº:
Casación 80/2003
Magistrado
Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Botana López
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