20 de septiembre de 2004

Diego Carrasco

 El exceso de las 1.592 horas al año es jornada extraordinaria

 El médico que supera las 1.592 horas anuales se considera que realiza una jornada extraordinaria, según el Tribunal Supremo. La Sala Social, aplicando la normativa comunitaria, rectifica su doctrina anterior de considerar la guardia como jornada complementaria.

 La Sala Social del Tribunal Supremo ha señalado que superar las 1.592 horas anuales se considera como jornada extraordinaria y que el límite de trabajo semanal debe ser de 48 horas.

 La sentencia, apoyándose en la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de la Directiva 93/104, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, afirma que "todas las horas trabajadas, incluidas las de atención continuada prestadas en el ámbito de la asistencia especializada y urgencias hospitalarias en régimen de presencia física en el centro se deben considerar como trabajo efectivo, y en su caso, horas extraordinarias".

 El Supremo ha estudiado la demanda de conflicto colectivo que presentaron la Federación de Facultativos de Hospitales de Euskadi y la Asociación Profesional de Médicos del Hospital de Donosti -defendidos por los letrados Carlos Pellejero, Alfonso Atela y Josu Garai- contra el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para que se aplicara la normativa comunitaria.

 Por su parte, la entidad gestora alegaba que el alto tribunal, en fallos anteriores, mantenía que "las horas trabajadas en atención continuada y que excedan de las 1.592 anuales no son horas extraordinarias y su abono se realiza como jornada complementaria a través de los módulos establecidos".

 Aplicar la directiva

 Para los magistrados, lo que se discute en el conflicto colectivo no es si los médicos han superado o no la jornada anual ni su abono o descanso compensatorio, sino que se declare aplicable la normativa comunitaria, es decir, la Directiva 93/104, modificada por la Directiva 2000/34. En este punto el fallo establece que "será en un proceso posterior cuando cada uno de los médicos que estén interesados puedan concretar el número de horas trabajadas en su totalidad".

 El Supremo reconoce que ha cambiado el criterio mantenido hasta ahora y lo sustituye argumentando que, conforme a la directiva, "las horas trabajadas, inclusive las realizadas en atención continuada, que excedan de 1.592 horas anuales son jornada extraordinaria".

 No obstante, el fallo matiza que "este reconocimiento no implica que se haga un pronunciamiento concreto sobre la forma de compensación económica o en tiempo de descanso de esa jornada ordinaria, pues no se pidió en la demanda".

 Repercusión

 Fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico han manifestado que se trata de una de las sentencias de reconocimientos de derechos más importantes de los últimos años y que tiene gran repercusión para los médicos, pues no en vano "la resolución judicial da un giro importante en cuanto al concepto, realización y abono de las guardias de presencia física, al menos en el País Vasco, en donde el abono de la jornada extraordinaria se puede incrementada hasta 1,5 puntos sobre el valor de la ordinaria".

 Otro aspecto relevante de la sentencia del Supremo -apuntan las mismas fuentes- es que "se puede cuestionar la legalidad de la nueva regulación que sobre guardias o jornada complementaria se hace en el Estatuto Marco, concretamente en su artículo 48".

 Datos de la sentencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Recurso nº: Casación 80/2003

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Botana López

 

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