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Las horas
extraordinarias y la Medicina


Juan Benedito Alberola
Presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)

La
asistencia médica a la población durante las 24 horas del día y a lo
largo de los 365 días del año ha constituido una seria preocupación de
nuestros gobernantes. Un primer intento de solución fue el articulado
por la Ley General de la Seguridad Social de 1974, que establecía la
implantación progresiva de unos Servicios Médicos de Urgencia que
posibilitaran compatibilizar el horario laboral de los médicos con la
necesaria asistencia al usuario. Tales servicios estaban dotados de los
medios complementarios de personal auxiliar técnico-sanitario y de los
medios de desplazamiento y transporte necesarios para garantizar a los
beneficiarios de los núcleos urbanos y de los medios rurales una
inmediata asistencia facultativa en aquellos estados y situaciones que
por su índole y gravedad así lo requirieran.
Un segundo intento lo constituye el Real Decreto Ley 3/1987, que,
aprovechando la reestructuración del sistema retributivo de los médicos,
introduce el concepto de “atención continuada” como la atención a los
usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada incluso fuera de
la jornada establecida.
Si el primer intento avanzó lentamente con la progresiva instauración de
Servicios de Urgencias Extrahospitalarios -junto a la implantación de
los Servicios de Urgencias Hospitalarios- y supuso una mejora para el
médico, el segundo intento representa por su desarrollo integrista una
vuelta atrás de lo poco conseguido. Se confunde la atención continuada
al paciente con la atención continuada del médico. Se instauran los
nombramientos de atención continuada de infausta historia y nefasta
vigencia. Se persiste en la idea de que un Sistema Nacional de Salud
sólo puede persistir si se explota laboralmente al médico. Necesidades
del servicio, sin motivación alguna, son la excusa para ejercer una
potestad organizativa omnímoda y arbitraria. Y encima se consigue que
nuestros tribunales distingan entre la asistencia médica ordinaria y la
prestada durante el horario de las guardias o turnos de atención
continuada, calificando a ésta última como asistencia médica de menor
intensidad y de baja complejidad.
Un tercer intento ha comenzado a partir de la sentencia del Asunto Simap
(octubre de 2000) que reconocía que la actividad de los médicos está
comprendida dentro del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas
relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
y a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud de los trabajadores en el trabajo. Además, se declaraba que
el tiempo dedicado a atención continuada debe considerarse como tiempo
de trabajo en su totalidad, y en su caso, horas extraordinarias en el
sentido de las Directivas Europeas. Los médicos también veían reconocida
su consideración de trabajadores a turnos y nocturnos cuando sus
circunstancias laborales lo requerían. A ello se añadía el
reconocimiento del derecho individual del facultativo a pactar sus
condiciones de trabajo, negando validez al consentimiento expresado por
los interlocutores sindicales, cuando se trataba de condiciones mínimas
de trabajo. Pero, lamentablemente, la Administración sanitaria está
actuando de forma ruin con la intención de, con pretendidas nuevas
normas, sin embargo, dejar todo igual que estaba.
La cuestión de las horas extraordinarias
El concepto de horas extraordinarias viene recogido en el Estatuto de
los Trabajadores como todas las que se realicen por encima de la jornada
ordinaria, con un máximo de 80 horas al año y con un carácter de
voluntariedad. La jornada máxima queda establecida en 40 horas a la
semana como trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La nueva
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
4 de noviembre
de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo urgente desde el pasado
2 de agosto de
2004 (y
que deroga la Directiva 93/104/CE del Consejo y la Directiva 2000/34/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo), contempla las horas
extraordinarias en su considerando número 8 y en su artículo número 6,
cuando necesita efectuar el recuento de horas trabajadas con la
intención de efectuar una limitación de las mismas.
La obligatoriedad o voluntariedad de las horas extraordinarias siempre
es resuelta a favor de la voluntariedad.
La retribución de la hora extraordinaria ya viene recogida en el
Estatuto de los Trabajadores de que nunca debe ser inferior al de la
hora ordinaria.
En ninguna de estas normas legales se efectúa otra diferenciación de las
horas trabajadas, como tampoco sucede en la Ley de la Función Pública.
La importancia del tema nos obliga a poner una serie de ejemplos sobre
los que el lector puede tomar postura y opinión con su simple lectura.
¿Sería tolerable que la sociedad recurriera a eufemismos y llamara
productores a los trabajadores o llamara democracia orgánica a la
democracia? ¿Qué darían las multinacionales del automóvil por tener la
posibilidad legal de obligar a efectuar todas las horas extraordinarias
que quisieran retribuyéndolas a la tercera parte de las horas ordinarias
y pudiendo programarlas en horario nocturno, en sábados, en festivos o
domingos?
Propuestas de solución
Las Directivas Europeas relativas a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo y la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo en la sentencia del
Asunto Simap (y sus secuelas, el auto del Asunto CIG y la sentencia del
Asunto Jaeger) marcan las pautas para la solución del conflicto. Es
necesario respetar lo que imperativamente nos mandan desde la Unión
Europea.
En primer lugar, el objetivo de la mejora de la seguridad, de la higiene
y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a
consideraciones de carácter puramente económico. El problema de las
condiciones laborales de los médicos es una gota dentro del océano del
problema del gasto farmacéutico.
En segundo lugar, el principio general de adecuación del trabajo a la
persona no puede ser vulnerado. Con las condiciones actuales es muy
difícil la conciliación de la vida personal y laboral de todos los
médicos asistenciales, pero es imposible en las mujeres médicos.
En tercer lugar, los médicos que efectúan jornada ordinaria y
extraordinaria (la eufemísticamente llamada jornada complementaria de
guardia o atención continuada) son trabajadores a turnos y los que
efectúan toda su jornada laboral en el tramo horario de la atención
continuada al paciente son trabajadores nocturnos. El Sistema Nacional
de Salud no puede obviar tratar a sus trabajadores con el respecto
debido a sus características laborales. ¿Ha pensado algún director de
Recursos Humanos en que un trabajo que implique riesgos especiales o
tensiones físicas o mentales importantes no debe ser superior en
duración a 8 horas o qué cuando un trabajador nocturno tenga problemas
de salud relacionados con la nocturnidad debe ser trasladado a un
trabajo diurno?
En cuarto lugar, la jornada ordinaria del médico ha de ser establecida
con las mismas pautas de cálculo que la del resto de trabajadores de
Sanidad. El "opt out" (posibilidad de trabajar por encima de las 48
horas a la semana, aun con el consentimiento del trabajador) es un
camino erróneo y que con toda probabilidad será prohibido en un futuro
inmediato por la Unión Europea.
En quinto lugar, el médico debe tener la posibilidad de decidir
individualmente sobre sus condiciones de trabajo con garantías mínimas.
En sexto lugar, la atención continuada a la población es una necesidad
estructural del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, ha de ser
diseñada así, en cuanto a su cobertura de recursos humanos (es decir, de
médicos). No son admisibles las eventualidades en este tema, y mucho
menos la eventualidades indefinidas de los nombramientos de atención
continuada. Se deben contratar todos los médicos que sean necesarios.
Conclusiones
1) Las horas extraordinarias de los médicos existen y su definición más
incontrovertible es la de "aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Es inmoral
recurrir a eufemismos y catalogarlas de horas complementarias o
especiales, como efectúa el recién aprobado Estatuto Marco.
2) Las horas extraordinarias de los médicos deben ser tratadas como
tales y abonárseles en una cuantía que en ningún caso podrá ser inferior
al valor de la hora ordinaria o compensárseles por tiempos equivalentes
de descanso retribuido.
3) Las horas extraordinarias de los médicos deben estar limitadas en un
número anual similar a la del resto de trabajadores españoles para que
además de garantizar la salud y la seguridad de éstos y de los
pacientes, se incremente la oportunidad de colocación de los
profesionales en paro forzoso.
4) Las horas extraordinarias de los médicos deben ser voluntarias.
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