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Lunes, 16 de febrero de 2004

 

El conflicto de Atención Primaria

IGNACIO LEMA PIÑEIRO

Sobre el conflicto que se está desarrollando en la Atención Primaria de Vigo, que alcanzó gran repercusión mediática, conviene realizar una serie de reflexiones sosegadas. Básicamente se trata de personal demandante de empleo, anotados en listas para realizar guardias y sustituciones, y cuyas condiciones de trabajo vienen establecidas en un acuerdo de 1999, que declaraba provisional esta situación hasta el 30 de noviembre del 2004. Reivindican públicamente un empleo estable y entregan a la administración una tabla con otras reivindicaciones

Como primera reflexión podemos afirmar que la pretensión lícita de mejora de sus condiciones de trabajo, ya había sido recogida por esta administración en un documento público de la mesa de negociación, Así se publica en enero una acuerdo que le garantiza contratos por seis meses, el compromiso público de entregar en febrero los documentos que regulen sus condiciones de trabajo, es decir 8 meses antes de lo establecido en la norma, y un compromiso recogido en acta de que la nueva regulación se basa en contratos estables.

Analicemos las pretensiones que se recogen en la tabla reivindicativa entregada a la administración y que básicamente contiene dos puntos.

La primera reivindicación es la de un puesto de trabajo en las unidades de Atención Primaria, no un contrato estable para hacer guardias, sino, y transcribo literalmente "la colocación inmediata con plaza en centro de salud". Reivindicación simplemente ilegal, ya que las plazas se consiguen por oposición, si es en propiedad, o por escrupuloso orden de prelación en los listados si es de carácter interina. La segunda reivindicación es literalmente, "obligatoriedad de turnos deslizantes para todos los médicos de atención primaria (incluidos propietarios, interinos y nosotros)" Esto supone empeorar las condiciones de trabajo del personal propietario, implicando perjuicios para el ciudadano que vería que su médico cambia de hora de consulta en función del turno

Una vez conocidas sus reivindicaciones hagamos un análisis sereno de la situación.

La pretensión lícita y aireada en los medios de comunicación de conseguir mejoras en sus condiciones de trabajo, viene garantizada por los documentos y compromisos de la mesa de negociación. Aquellos profesionales que plantean reivindicaciones en este sentido, pueden despejar sus incertidumbres respecto a su futuro profesional.

Las pretensiones presentadas ante la administración en la tabla reivindicativa son simplemente ilícitas e ilegales.

Aquellas personas que de forma individual, intente conseguir pretensiones ilegales, también deben de despejar sus dudas. Simplemente la administración, sometida al principio de legalidad, no puede llegar a acuerdos ilegales.

Ante esta situación se impone la cordura y la vuelta al sentido común. Es decir, la negociación de las condiciones de trabajo debe de realizarse en los órganos que legalmente están creados para ello, que se configuran entorno a la mesa de negociación con los representantes legales de los trabajadores, y los profesionales pueden solicitar información de estas negociaciones, bien a sus representantes, bien directamente a la administración.

Hagamos otra reflexión sobre la utilización de una huelga de hambre en un conflicto de esta naturaleza. Este instrumento de presión se relaciona con situaciones de convulsión social o con condiciones individuales de extrema indefensión.

Observemos la situación de Vigo que viene dada por unos profesionales, demandantes de empleo público, anotados en unas listas regladas, publicadas con todas las garantías, cuya gestión está sometida a la participación de los representantes legales de los trabajadores, que tienen trabajo la mayor parte del año, ingresos muy superiores a la media de los trabajadores fijos de este país y cuya reivindicación pública, de mejora en sus condiciones de trabajo, ya viene recogida en actas de la administración. Esta situación, no parece conformar una realidad de convulsión social o de indefensión personal en el que se puedan utilizar estas medidas de presión.

Así un análisis sosegado, de los distintos motivos que puedan llevar a adoptar esta medida nos hace realizar la siguiente reflexión. Pude ser una medida de fuerza por la que se quiere imponer las reivindicaciones ilegales de la tabla entregada a la Administración, lo cuál dibuja una situación de difícil solución, ya que, afortunadamente, la administración no puede realizar ilegalidades. Si esta fuese la razón solo nos cabe invocar al sentido común de que lo imposible no puede conseguirse, y que debe de reconducirse la situación a lo ámbitos de negociación que la administración tiene abiertos.

Pude ser una medida adoptada por su impacto social y mediático. En este sentido, solo se explica por el periodo preelectoral en que nos encontramos, siendo una irresponsabilidad al causar un grave daño a la imagen de la sanidad pública.

Y por último, esta medida puede atender, y así lo quiero creer, a una decisión adoptada en un momento de desasosiego e incertidumbre personal. La incertidumbre se despeja con información y el desasosiego con la reflexión

Despejadas las dudas lícitas sobre la mejora en las condiciones de trabajo, y despejadas también la imposibilidad de acceder a las pretensiones ilícitas e ilegales, solo nos queda volver a los cauces habituales de dialogo y negociación.

 

*Director Xeral de Recursos Humanos del Sergas

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